Normas de uso
ARTÍCULO 1. DECLARACIONES GENERALES
1. Estas normas son de obligado cumplimiento para los clientes, los trabajadores y las personas que se pueden encontrar en el interior del aparcamiento o de los accesos.
2. La empresa se encargará de velar por el cumplimiento de estas normas y también de la legislación vigente sobre aparcamientos y circulación de vehículos y tiene que poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier transgresión que se haga. Así mismo los clientes han de respetar y cumplir las indicaciones de los trabajadores dirigidas para velar por el cumplimiento de estas normas.
3. La autoridad competente puede entrar en el interior del aparcamiento, con motivos justificados, por requerimiento de la empresa.
ARTÍCULO 2. USO DEL APARCAMIENTO
1. El aparcamiento es de carácter público.
2. El aparcamiento tiene plazas de rotación y de abono.
3. Las plazas de aparcamiento se asignan a los automóviles por orden de llegada. Las motocicletas solo pueden aparcar en las plazas indicadas para motocicletas y tienen que abonar la tarifa establecida.
4. Dentro del aparcamiento no está permitido:
a. El acceso de vehículos de altura, peso o dimensiones superiores a las indicadas, o que por sus dimensiones puedan entorpecer el funcionamiento normal del aparcamiento.
b. El acceso de personas ajenas a los servicios del aparcamiento.
c. La entrada de animales de cualquier tipo excepto las mascotas ligadas en condiciones de seguridad.
d. La introducción de materiales combustibles inflamables o peligrosos excepto el contenido normal de carburante del depósito de los vehículos.
e. La venta permuta o simple oferta ambulante de productos.
f. La circulación de peatones por las rampas, los peatones han de utilizar obligatoriamente las escaleras o el ascensor.
g. Encender fuego y fumar.
h. Entrar en las oficinas o en las instalaciones sin la autorización correspondiente.
i. La entrada de vehículos y/o conductores potencialmente peligrosos.
j. La obtención de fotografías grabaciones de las instalaciones sin la autorización previa correspondiente.
k. La utilización de los servicios públicos sin ser cliente del aparcamiento.
ARTÍCULO 3. ENTRADA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
1. Para poder entrar en el aparcamiento con el vehículo tiene que retirar el tique expedido por la máquina donde figura el día, la hora de entrada y la matrícula que permite identificar el vehículo. El cliente lo ha de conservar en las condiciones idóneas y por razones de seguridad lo ha de llevar siempre encima. El uso indebido de un ticket para sacar del aparcamiento un vehículo que no corresponde con la matrícula es considerado fraudulento.
2. Los vehículos de los abonados han de utilizar los medios detallados en el artículo 7.
3. Dentro del aparcamiento y en los accesos el cliente ha de respetar:
a. Las normas de circulación y los preceptos legales o reglamentos que sean aplicables.
b. Las señalizaciones de tráfico.
c. Las indicaciones de los trabajadores del aparcamiento o las que se hagan mediante carteles.
4. Cada cliente tiene derecho a utilizar una sola plaza de estacionamiento mientras se encuentre en las instalaciones.
a. La ocupación de más de una plaza por vehículo está estrictamente prohibida.
b. Los clientes deben estacionar sus vehículos dentro de los límites de la plaza asignada.
5. Cuando el vehículo esté aparcado, apague el motor y deje el freno de mano puesto. El vehículo se tiene que dejar cerrado con llave.
6. La velocidad máxima es de 10 kilómetros por hora
7. En caso de avería los clientes tienen que seguir las instrucciones de los trabajadores del aparcamiento.
8. Los clientes tienen que limitar su presencia en el aparcamiento el tiempo necesario para aparcar y desaparcar el vehículo.
9. Antes de retirar el vehículo el cliente ha de satisfacer el importe de la estancia según las tarifas vigentes.
10. En el caso de que el cliente pierda el ticket, antes de retirar su vehículo tendrá que dirigirse a las oficinas del aparcamiento para que se identifique, acredite la propiedad y/o posesión y abone la estancia real.
11. El cliente puede exigir el recibo o justificante del pago de la estancia. Así mismo para el ejercicio de cualquier derecho de la tira de naturaleza tributaria, puede exigir la factura simplificada de acuerdo con lo que establece el real Decreto 1619/2012 del 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.
12. La empresa está legitimada a retirar el vehículo en casos de abandono, acudiendo al procedimiento previsto en el artículo 6 de la ley 40/2002 del 14 de noviembre reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
13. Cuando finalice o quede sin efecto el contrato del abonado, el cliente está obligado a retirar el vehículo. Sí la estancia supera la duración y el horario del abono, el cliente ha de satisfacer el importe de este exceso de acuerdo a las tarifas vigentes de rotativo.
ARTÍCULO 4. TARIFAS
1. Las tarifas vigentes en régimen de rotación están expuestas en el acceso a las instalaciones.
2. Las tarifas de abonados están a disposición de los clientes en las oficinas de atención al cliente del aparcamiento.
3. Por motivos de seguridad, los trabajadores de la empresa podrán requerir a un cliente que esté en el interior del aparcamiento que le enseñen el tique de aparcamiento.
4. Un vehículo que ocupe más de una plaza, tiene que abonar la estancia de acuerdo a su ocupación real.
5. El titular del aparcamiento puede ejercer el derecho que le concede la ley 40/2002 del 14 de noviembre, de retención del vehículo en garantía del precio del aparcamiento, como también a utilizar las vías de apremio que le confiere la legislación vigente.
ARTÍCULO 5. DAÑOS
1. El cliente es el responsable de retirar del vehículo los accesorios no fijos y que sean extraíbles, como pueden ser los teléfonos móviles y otras pertenencias, sin extender ninguna responsabilidad por este concepto a la empresa de acuerdo con los términos de la ley 40/2002 del 14 de noviembre que regula el contrato de aparcamiento.
2. El cliente tiene la obligación de comunicar a los trabajadores del aparcamiento de forma inmediata y antes de salir, los daños y perjuicios que haya podido ocasionar al aparcamiento o a otros vehículos. Igualmente, a de comunicar los daños que haya podido sufrir su vehículo dentro del aparcamiento. Si los daños son debidos a un robo o hurto hay que tramitar la denuncia previa correspondiente ante las fuerzas de seguridad competentes.
3. La empresa ha asegurado contra incendios y responsabilidad civil tanto el aparcamiento como los vehículos que haya en el interior con tal de cubrir las posibles responsabilidades que se puedan derivar de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 6. RECLAMACIONES
Hay un libro hojas de reclamación a disposición de los clientes en la oficina del aparcamiento. En su defecto el cliente puede solicitar las hojas de reclamación a la empresa a través de los medios a habilitados para tal efecto.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CLIENTES EN RÉGIMEN DE ABONO
1. Los clientes en régimen de abono (solo para los abonados con plaza reservada) han de ocupar las plazas que se le hayan asignado por razones funcionales y operativas de la empresa.
2. El abono da derecho a utilizar el aparcamiento exclusivamente al vehículo que aparezca en el registro de inscripción y no a ningún otro diferente.
3. Es necesario comunicar cualquier variación de los datos personales a la empresa.
4. Los nuevos abonados recibirán un TAG en el momento del alta para entrar y salir del aparcamiento a través de la puerta peatonal.
5. En caso de pérdida, robo o deterioro, se debe informar a la empresa, y la sustitución comportara el pago de los costos especificados en cada momento
6. La utilización del aparcamiento fuera de los horarios del abono concertado (abonos días laborables) comporta satisfacer el tiempo excedido al precio de la tarifa vigente en régimen de rotación.
7. El pago de las cuotas del abono se hace según las indicaciones de la empresa.
a. No se harán partes proporcionales del mes, el cliente pagará según la tarifa hasta el sexto día, si va a estar más días se le aplicará la tarifa correspondiente + los 30€ de gestión y solo será válido hasta final del mes actual. A partir del día 1 del mes siguiente ya se le volverá cobrar la mensualidad completa.
b. En el caso de que el cliente se diera de baja antes de finalizar el mes, la facturación será la siguiente:
i. Hasta los primeros 6 días se cobrará según tarifa.
ii. A partir del séptimo día se cobrará el mes entero, independientemente de los días que falten hasta final de mes
8. En el caso de que se ocupe más de una plaza o se traspasen lo límites de las líneas delimitadas para el estacionamiento se advertirá por email o verbalmente.
a. En caso de reincidencia, se aplicarán las medidas disciplinarias que la empresa considere oportunas.
9. Hay que comunicar la baja del abono por escrito quince días antes del final del mes en curso.
10. En caso de incumplimiento, la empresa tiene el derecho a dar de baja al abono después de comunicárselo por escrito al cliente.
ARTÍCULO 8. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos obtenidos por el sistema de videovigilancia y captación de matrículas de los vehículos y los datos suministrados por los abonados o clientes, atienden a su condición de datos personales, y se tratarán de acuerdo con lo que se establece la normativa vigente de protección de datos, pudiendo ejercer sus titulares el derecho que esta normativa les reconoce.
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Estas normas pueden ser objeto de modificación por parte de la empresa cuando lo considere conveniente para mejorar el funcionamiento del aparcamiento. La empresa queda obligada a publicar las modificaciones para que el cliente las conozca debidamente.